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Tipo del cargo
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Civil |
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Jerarquía |
Debajo del Presidente municipal. (este cargo es jerárquicamente menor que el de Regidor.) |
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Requisitos |
Haber cumplido con los cargos de Topil, mayor de vara, Regidor y miembro de Comité, aunque no haya sido ni Síndico ni Presidente; no tiene que ser una persona mayor, al contrario, debe ser joven; ser elegido por la Asamblea. |
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Funciones |
Apoyar el trabajo de las regidurías; apoyar al Síndico en las justicias menores, estar diariamente en el municipio para lo que se ofrezca; terminar de elaborar documentos oficiales; reportarse con el juez auxiliar, aunque no lleva asuntos de justicia, sólo para cumplir con la ley nacional. |
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Duración |
1 año. |
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Horario |
Tiempo completo por una semana. |
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Descanso |
Una semana de descanso. |
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Número de personas en el cargo |
2 |
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Contribuye con tequio |
No. |
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Contribuye con cuotas comunitarias |
Sí. |
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Sanciones por mal funcionamiento |
No hay dato. |
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Sanciones por no aceptar el cargo |
No hay dato. |