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Tipo del cargo
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Religioso |
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Jerarquía |
Debajo de la asamblea. |
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Requisitos |
Haber cumplido con los principales cargos de la jerarquía, aunque puede ser alcalde antes de haber cumplido con los cargos de síndico o presidente municipal, si la asamblea así lo decide; ser elegido por la asamblea. (después de este cargo solamente se cumplen algunas comisiones eventuales, y si no se ha cumplido una mayordomía entonces tiene que hacerlo.) |
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Funciones |
Coordinar todas las fiestas y actividades tradicionales y religiosas de la comunidad; elegir y nombrar a mayordomos, alcaldes suplentes y a las personas que dan de comer a las bandas; ser autoridad directa de los mayordomos, topiles de iglesia, fiscales y comité del templo (elige a las personas que van a ocupar todos los cargos anteriores, excepto al presidente, tesorero y secretario del comité del templo, pero a los vocales de dicho comité sí los elige); vigila las pertenencias de la iglesia; coordina la banda filarmónica; elegir a los ciudadanos que integrarán todas las comisiones de las fiestas, excepto la comisión para la fiesta principal que es elegida por la asamblea; coordinar a los caracterizados. es miembro del cabildo aunque no lo asesora y no siempre opina sobre los asuntos del ayuntamiento. |
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Duración |
1 año. |
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Horario |
Tiempo completo. |
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Descanso |
No hay descanso. |
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Número de personas en el cargo |
1 |
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Contribuye con tequio |
Sí. |
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Contribuye con cuotas comunitarias |
Sí. |
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Sanciones por mal funcionamiento |
No hay dato. |
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Sanciones por no aceptar el cargo |
No hay dato. |