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Introducción

La presente obra es resultado del proyecto de investigación Costumbre, derecho y poder indígena en Oaxaca, que he desarrollado en el Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM cuyo objetivo fue conocer la costumbre indígena en materia electoral, aceptada por los pueblos como ley vigente, así como la relación de ésta con la ley nacional y con el sistema normativo indígena para establecer las condiciones que permiten la revitalización y fuerza de la costumbre jurídica india.

Como recordará el lector, en la primera edición del Catálogo de competencias y normas en los sistemas de cargos ayuuk (mixe, 1998-2002), publicado originalmente en 2007, se presentó la información correspondiente a 14 de los 19 municipios que comprende la región cultural ayuuk (mixe) dejando para una posterior entrega los cinco municipios restantes, que son los que se agregan en esta segunda edición. El largo intervalo transcurrido entre el comienzo y la continuidad de su publicación me ha sido impuesto por una serie de eventos imprevistos, personales y laborales, de varios años que interrumpieron repetidas veces la entrega total en su momento, a tal grado que los escritos que añado ahora se extraviaron de mi alcance por algún tiempo. Sin embargo, con todo y lo anterior, a partir de este momento, el público interesado podrá tener acceso a la información completa de los sistemas de cargos ayuuk que operaban en las cabeceras municipales durante el lapso de 1998 a 2009 y que, en la mayoría de los casos, siguen operando.

Los municipios agregados son los siguientes: San Juan Guichicovi, San Juan Mazatlán, San Lucas Camotlán, Santiago Atitlán y Santiago Ixcuintepec, pertenecientes a las subregiones media y baja. En la primera edición, la información obtenida en trabajo de campo fue de 1998 a 2003 y, para la segunda edición, de los años 2008 y 2009. El trabajo de campo realizado durante todo el periodo que cubre ambas etapas fue financiado por el Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM y participaron como prestadores de servicio social en la primera parte del proyecto los colegas Francisco Martínez Ureña (1998-1999), Luis Alberto Arrioja Díaz Viruel (1999-2000), Eduardo Sánchez Toscano (2008), Horacio Paredes Salas (2009) y Miguel Ángel Urquijo Pineda (2009). A todos ellos reconozco su participación entusiasta y comprometida, muchas gracias.

Municipiios de la región Ayuuk (Mixe)

Sistema normativo comunal. La investigación con la que se elaboró el Catálogo, titulada Costumbre, Derecho y Poder Indígena en Oaxaca, tuvo como pregunta de origen saber a qué se debió la respuesta masiva de los municipios oaxaqueños (70%) por inscribirse bajo la modalidad de sistemas normativos internos2 para las renovaciones de los ayuntamientos municipales cuando entró en vigor la reforma electoral estatal sobre esta materia, en 1995. Para dar respuesta a la interrogante había que conocer y documentar los sistemas de elección de gobierno municipal en una muestra para dar cuenta de su preexistencia, o no, a la reforma de 1995.

Originalmente, la muestra de estudio estaba compuesta por cinco municipios pertenecientes a cinco de las ocho regiones fisiográficas y culturales del estado, sin embargo, la redefiní hacia la región ayuuk debido al interés y apoyo recibido de la organización civil Servicios del Pueblo Mixe, a través de uno de sus responsables, el abogado Adelfo Regino Montes, a quien le estoy muy agradecida.

Los resultados indicaron que aquellos municipios que se habían registrado en la modalidad de elecciones por sistemas normativos internos (18 de los 19 que comprende la región) contaban, efectivamente, con un sistema electoral basado en su tradición cultural, permanentemente actualizada, que conservaba una racionalidad particular para organizarse y decidir sobre los asuntos de gobernar. A su vez, esta racionalidad, caracterizada por la noción de comunidad, y reconocida bajo el término de comunalidad, como forma de organización social más adecuada, era compartida con los municipios de la gran región ayuuk que se autodefinieron como sistemas normativos internos.

Cierto que la noción de comunidad se mostró como el rasgo más distinguido y peculiar de estos sistemas electorales pero, al compararlos entre sí, también se revelaron variaciones, particularmente en dos aspectos: 1) en el tamaño de las estructuras de gobierno (que resultó ser proporcional al tamaño de la población) implicando mayor o menor número de cargos, jerarquías más o menos complejas e incremento o disminución en el número de participantes en la estructura de gobierno, y 2) en los requisitos para ser nombrado en algunos cargos, habitualmente modificados para dar cabida a la participación de las mujeres en el sistema de gobierno.

Formas, requisitos y procesos de elección. Las reglas de elección para votar y ser votado o, dicho en términos de las comunidades ayuuk, para nombrar y ser nombrado, tienen como eje central el sentido de pertenencia a un pueblo culturalmente diferenciado que los obliga a comprometerse con él por el bien común y para su subsistencia, de allí que sea visto como un servicio a la comunidad, obligatorio y no remunerado. En este aspecto se distancia de otros sistemas electorales donde el sentido de las candidaturas es el ascenso al poder político de un individuo o grupo, perteneciente a una ideología política determinada para tomar decisiones a favor de sí mismos y de sus aliados.

Así, mientras los sistemas electorales basados en la representación de partidos tienen entre sus requisitos para ser elegidos el haber vivido por un determinado tiempo en el lugar donde aspiran a ocupar el cargo, en los sistemas ayuuk es obligación participar y se debe acreditar el haber trabajado para la comunidad cumpliendo con los deberes que el sistema impone a los ciudadanos mayores de 18 años que no están estudiando y a los que han concluido sus estudios; por lo tanto, no se tiene derecho sino obligación a asumir un cargo.

Los resultados demostraron que al menos un miembro por hogar participa anualmente en un cargo del sistema ayuuk; lo anterior significa que el gobierno está constituido por las familias, pues año con año son ellas las que participan en forma directa en el oficio de gobernar. Esta condición contrasta asombrosamente con el tipo de participación que tenemos los ciudadanos en el sistema de partidos políticos: no es un compromiso familiar sino individual, personal, y sólo para emitir el voto, no para llevar a cabo actividades de gobierno.

El carácter eminentemente comunitario de estos sistemas electorales y de gobierno eleva a la Asamblea General como máxima autoridad de la comunidad, por lo que, en caso de controversias electorales, el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca debería atender las resoluciones y acuerdos que las asambleas generales presenten, debidamente documentadas e, incluso, asistir a alguna de ellas.

Debido a que el pueblo mismo es el que gobierna, en el sistema electoral comunal los requisitos para ocupar los cargos, si bien cumplen reglas generales, contemplan perfiles específicos para cada uno, permitiendo con ello que el sistema se adapte a las condiciones de la gente y no a la inversa. Esto significa que hay un cargo para cada tipo de persona con tal de que trabaje por la comunidad; por ejemplo, si se es hombre o mujer, si tiene estudios o no, si ya no quiere estudiar, si tiene hijos, si es soltero o casado, joven o viejo, si presenta alguna discapacidad, si tiene habilidades especiales, si es problemático, espiritual o violento, en fin. El lector podrá constatar en el Catálogo que existen cientos de posibilidades.

De igual forma, cuando el sistema de gobierno comunal es “presionado” por el poder del gobierno estatal para atender programas sociales y políticas públicas que requieren la creación de nuevos cargos, las comunidades se adecúan a esas intrusiones creando el perfil para el nombramiento de los nuevos cargos y asignándoles el lugar que ocuparán en la jerarquía. La flexibilidad de estos sistemas comunitarios es otra de sus características principales, por eso han sobrevivido a los tiempos, por su capacidad de adaptación.

En cuanto a los requisitos para votar, ser votado y tomar decisiones en el sistema ayuuk, los ciudadanos con derecho son todos aquellos que cuentan con la mayoría de edad y han cumplido sus obligaciones comunitarias, a menos que sean iniciados. Las obligaciones comunitarias son: mayoría de edad, prestación de servicio en el sistema de cargos, prestación de servicio de jornales anuales para las obras comunitarias y pago de la cuota para la fiesta patronal anual. Las formas en que cumplen estos requerimientos pueden ser con la participación directa en los trabajos y el pago monetario, o bien, indirecta, pagando a terceros para que los cumplan en su nombre. Esta también es otra de las formas adaptativas del sistema pues antiguamente no existía la posibilidad de pagar a terceros, pero ahora es una solución para el alto porcentaje de personas profesionistas y de otros oficios que viven en la ciudad y no quieren perder su derecho a vivir en la comunidad.

Los procesos de elección y nombramiento son similares en todos los municipios de sistemas normativos internos, aunque también existen variantes importantes. Comparten la regla general de nombrar según el nivel en el que se encuentre el cargo en la jerarquía. Por ejemplo, al Cabildo (Presidente municipal, Alcalde, Síndico, Regidor y Tesorero) y a las Autoridades Agrarias (Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado), por ser los niveles máximos de autoridad, los nombra la Asamblea General y la Asamblea Agraria, respectivamente; a los Topiles y Mayores los nombra el Cabildo, a veces también los pares nombran a los Topiles y Mayores; los miembros de Comités y Comisiones se nombran entre el Cabildo y los voluntarios relacionados directamente con la actividad materia del comité o comisión; por último, existen los meramente voluntarios, que habitualmente ocupan cargos religiosos, ya sea motivados por sus creencias, por sus habilidades (los músicos), o bien, para cumplir con el “gran filtro” de la jerarquía (la Mayordomía3), la cual les permitiría acceder al Cabildo más adelante.

Es común que los nombramientos inicien con un sondeo entre “probables” candidatos, seguido de entrevistas directas con propósito de convencerles aceptar; en esta entrevista normalmente hay tensiones, ya que asumir el cargo implica grandes esfuerzos, económicos y laborales, por lo que la mayoría prefiere prepararse con suficiente tiempo para amortiguar el costo familiar.

Normalmente, para los cargos de máxima autoridad se elige a varios candidatos, mínimo tres por cada cargo, los cuales serán votados en Asamblea; aquellos que obtengan mayor votación asumirán la titularidad y, los demás, la suplencia, aunque los suplentes también se convierten en Titulares cuando el Titular deja el cargo después de haber cumplido el periodo acordado por la Asamblea (un año, año y medio o los tres años, según el municipio de que se trate). En la mayoría de los casos esta votación se lleva a cabo a mano alzada. En cuanto a los demás cargos, todos son nombrados por asignación, excepto los voluntarios.

Modelo de estructura de gobierno ayuuk. Al comparar los 19 sistemas electorales y de gobierno de las cabeceras municipales se puede concluir que existe una tendencia general entre los que se autodefinieron como sistemas normativos internos que permite elaborar un solo “modelo” de estructura de gobierno, aquél que se constituye por cuatro áreas de competencia jurídica, comandadas por la máxima autoridad, la Asamblea General. Dichas áreas son: administrativa, judicial, agraria y religiosa (diagrama 1); las cuatro son fundamentales para la continuidad de la vida comunitaria, ya que constituyen “todo” lo que la comunidad necesita para sobrevivir. En estos sistemas hay comunión entre la esfera política y la religiosa, ya que sus creencias espirituales, así como el mantenimiento del culto y de los sitios sagrados forman parte de las obligaciones ciudadanas y del “buen gobierno”.

Áreas de competencia jurídica en el sistema de cargos Ayuuk (Mixe)

La estructura de gobierno ayuuk se soporta en dos pilares: el primero es el que funciona como “eje” estructural, allí donde se encuentran los cargos ineludibles del gobierno con sus niveles claramente establecidos y se concentra el mayor poder comunal; el segundo es de tipo coaxial, cuyo propósito es apoyar a la estructura eje (diagrama 2). La estructura eje es la que detenta el poder político, pues representa a toda la comunidad que vive en el municipio, tengan o no derechos agrarios, y es la que se vincula con el poder político y judicial del gobierno del estado de Oaxaca (diagrama 3).

Estructuras eje y coaxial en el sistema de cargos Ayuuk (Mixe)

Conexión de la estructura de gobierno Ayuuk (Mixe) y el gobierno estatal (1998 - 2009)

Aportes de los sistemas agregados en la segunda edición. Entre los sistemas electorales de gobierno registrados durante la segunda etapa de campo4 se encontró evidencia que aporta al conocimiento de la transformación del sistema electoral comunal hacia el sistema de partidos. Lo primero que se observa es la disminución de la participación de los ciudadanos en el sistema de cargos; en consecuencia, las estructuras son más pequeñas, con menos poder social concentrado en la base y mayor poder en la cúpula. En este caso, Mazatlán se coloca más cercano al cambio, ya que su sistema y estructura son mucho más simples, y su participación comunitaria cuenta con tan sólo 34 cargueros.

El segundo indicador del cambio es el periodo de duración de los cargos. Al comparar a Guichicovi (único municipio ayuuk que se autodefine con el sistema de partidos políticos) con los que tienen estructuras de gobierno menos complejas, como Mazatlán e Ixuintepec, inmediatamente salta a la vista un elemento en común: el periodo de duración de los cargos del Ayuntamiento es de 3 años (en Mazatlán) o empieza a serlo (en Ixcuintepec). Éste es otro indicador de transición a partidos políticos puesto que el ciudadano que ocupe un cargo durante largos periodos sólo puede hacerlo si cuenta con un ingreso fijo, es decir, con la paga que el Ayuntamiento recibe para los concejales y que en el sistema normativo interno no lo recibe el carguero, sino que se reserva a la caja comunal para gastos de operación.

Estos cambios no son inmediatos, se van dando con la transformación de valores implícitos en las ideologías cuando permutan de la concepción de vida en comunalidad a la de la vida en individualidad. Al mismo tiempo van siendo acompañados, apoyados y promovidos por una serie de cambios paralelos en la infraestructura (nuevas oficinas de gobierno, carreteras, telefonía y servicios); por otras formas de vida aprendidas durante la migración; con el incremento demográfico; con el aumento en el número de profesionistas y ciudadanos con niveles educativos escolarizados que demandan nuevas necesidades.

Vigencia del Catálogo. La historia de los sistemas electorales y de gobierno ayuuk tiene una larga tradición cultural por lo que, aún con las transformaciones que suceden habitualmente en el tiempo, persiste en la memoria de sus ciudadanos, ya sea como práctica vigente o como acervo histórico de su identidad, por ello, en cualquier momento puede reaparecer y refundarse, puede adaptar las nuevas formas a los cimientos de la tradición, crear sistemas políticos novedosos, generar formas alternativas de participación social, o puede no hacerlo, puede que se integre al sistema nacional y que desaparezca por completo en las futuras generaciones. Su capacidad generadora e innovadora dependerá de su nivel de concentración de poder. De manera que si se están preguntando si este estudio tiene validez para los sistemas electorales ayuuk de hoy, veintidós años después, les diría que sí, absolutamente, es un referente ineludible de estos sistemas en la región ayuuk, una fuente de datos única en su tipo e irrepetible que muestra cómo han sido estos sistemas y de dónde proviene la fuerza de su costumbre, la cual se debe a tres ejes sociales fundamentales: su alta participación, su capacidad de adaptabilidad y su nivel de concentración de poder.5

Para un conocimiento más detallado de la información analizada de este Catálogo pueden consultarse las siguientes publicaciones que he producido como parte de los resultados de esta investigación:

―― (2010). Pueblos mixes: sistemas jurídicos, competencias y normas, Instituto de Investigaciones Antropológicas, UNAM, México: 372, ISBN 978-607-02-1164-5.
―― (2010). “Elecciones por usos y costumbres en el contexto de las reformas estatales oaxaqueñas (1990-1998)”, revista Argumentos. Estudios críticos de la sociedad, 63: 247-263, ISBN 0187-5795.
―― (2010). “La reforma electoral oaxaqueña en los ayuntamientos mixes”, en Pueblos y fronteras digital, Garífunas y problemas emergentes en Mesoamérica, (5), 8, ISSN 1870-4115. (http://www.pueblosyfronteras.unam.mx/a09n8/art_06.html)
―― (2009) “Políticas y reformas en materia indígena: 1990-2007”, en revista Argumentos. Estudios críticos de la sociedad, 59.
―― (2002) “Normas jurídicas y sistemas de cargos mixes”, en Anales de Antropología, (36): 93-116.

Teresa Valdivia Dounce
Tepepan, Tlalpan, junio de 2020


2 Actualmente, la autoridad electoral estatal utiliza el término “sistemas normativos internos”, lo cual es un gran avance comparado con el que empleaba inicialmente (“usos y costumbres”), aunque una vez que se profundiza en el tipo de sistema interno o propio se le puede nombrar con mayor especificidad, como en este caso, me parece más adecuado nombrarlo como “sistema electoral comunal”.<-

3 La Mayordomía es el gran filtro entre los cargos de la base y de la cúpula de la estructura, no sólo porque se sitúa en medio de los dos niveles sino porque es difícil cumplir con él, ya que implica un enorme gasto para comprar velas y flores semanalmente y ofrecer comida a la comunidad al tomar y entregar el cargo; con todo, hay una larga lista de candidatos anotados para cumplir con él en el futuro.<-

4 San Juan Guichicovi, San Juan Mazatlán, San Lucas Camotlán, Santiago Atitlán y Santiago Ixcuintepec.<-

5 Como parte de las conclusiones de la investigación emergió el poder en su carácter de variable independiente de análisis, presente en todos los niveles etnográficos, sin el cual difícilmente hubiera podido explicar que los sistemas ayuuk estudiados sobrevivieron los siglos gracias a su adaptabilidad y participación social.<-