Justificación
Si bien las investigaciones en el campo de los derechos indígenas han llegado a constituirse en uno de los grandes temas nacionales de la última década en México, los estudios realizados son aún insuficientes debido a la amplitud y variación del tema. La mayoría de ellos se inscriben en los ámbitos de la administración de justicia, la resolución de conflictos, la cuestión autonómica y los sistemas normativos, por mencionar los más frecuentes6.
El conocimiento de las características del derecho indígena es fundamental tanto para mejorar la administración de justicia como para comprender que la diversidad cultural existente en México implica también una diversidad de sistemas y órdenes jurídicos que pueden aportar su experiencia y concepción normativa a sistemas y órdenes jurídicos más complejos y distintos, como el de la ley nacional. Tal es el caso de los sistemas vigentes en el estado de Oaxaca donde, en 1995, se llevaron a cabo reformas constitucionales estatales en materia electoral sin conocer a cabalidad la costumbre jurídica indígena para la elección de autoridades, pese a la encuesta levantada por el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, en 1996, ya que los resultados de ésta se obtuvieron posteriormente a dichas reformas (IEE, 1997)7.
Las modificaciones constitucionales oaxaqueñas que dieron pie a la elaboración y posterior aprobación de la Ley de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca (1998) se derivaron de la reforma que en 1990 se hiciera al Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al reconocimiento de la composición pluricultural del país3. Pero, antes de la aprobación de la Ley de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca, en 1995, se había reformado el Artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reconociendo con ella la composición pluricultural del estado. Ese mismo año fue transformado también el Artículo 25 constitucional, que se refiere a los procesos electorales, en el cual se asienta que “en la Ley se establecerán el respeto a las tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas” reconociendo con ello la existencia y validez de los sistemas normativos comunitarios para la renovación de los ayuntamientos.
En consecuencia, el 30 de agosto del mismo año, se reformó el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca donde se reconocieron los usos y costumbres como uno de los procedimientos para la elección de las autoridades municipales. Esta acción, que fue calificada en su momento como una demagogia más, rebasó asombrosamente los augurios proyectados por diversos sectores sociales y políticos, ya que para las elecciones de los ayuntamientos municipales, ocurridas en noviembre de 1995, los resultados de la jornada electoral arrojaron un total de 405 municipios que optaron por la vía de usos y costumbres en la renovación de sus ayuntamientos, lo que representó el 71% del total, mientras que el resto lo hicieron conforme a la candidatura de partidos.
El hecho, que puede calificarse de histórico, expresó, entre otros fenómenos, la capacidad autonómica de una amplia diversidad de pueblos y comunidades indígenas oaxaqueños en donde la costumbre en materia electoral tiene plena vigencia, ya que allí los gobiernos tradicionales la reconocen como la forma legítima de acceder al sistema de autoridad.
Entonces, al acercarme al estudio de la costumbre electoral indígena oaxaqueño, fui reconociendo la necesidad de examinar, primero, el conjunto total de la estructura que la sostiene para identificar, después, los elementos que la hacen fuerte, aun cuando el fenómeno electoral de 1995 se refirió sólo a los puestos de concejales del ayuntamiento municipal (presidente, síndico, alcalde y regidores) y no al conjunto total de funcionarios del gobierno local indígena, pues como parte de la costumbre está la de considerar como autoridad no sólo a los concejales sino a todos los miembros del Sistema de Cargos. Fue así como me vi involucrada con los estudios sobre la jerarquía cívica y religiosa, también conocida como Sistema de Cargos.
Aunque hay un nivel de análisis de la información en este catálogo, ya que su procesamiento me permitió el diseño de los organigramas de las estructuras de los cargos y un resumen cuantificado de la participación de los ciudadanos en el sistema de cargos según quien los elige, en cada municipio, presento por separado el análisis completo de la información en el libro titulado Costumbre, derecho y poder indígena en Oaxaca. En este catálogo me aboco a exponer la información debidamente organizada para la consulta, uso y conocimiento de un público general o de personas que están interesadas en el tema o en la región mixe, ya sean las propias autoridades indígenas o los ciudadanos mixes, los antropólogos o politólogos.
Universo de estudio
Inicialmente, la investigación se llevó a cabo a partir del año 1997 en catorce de los diecinueve municipios mixes que forman parte de la región conocida como Sierra Norte, en el estado de Oaxaca, con un total de 6 016 km2, equivalentes al 6.3% de la superficie del estado (INEGI, 2000). Posteriormente, se cubrió el registro de los cinco municipios restantes, pudiendo concluir con todos ellos en el 2008. Los 19 municipios corresponden a tres distritos rentísticos Mixe, Juchitán y Yautepecec, distribuidos a lo largo de tres grandes subregiones8 ―Alta, Media y Baja― que han sido definidas por sus diferencias fisiográficas y climáticas, ya que tan sólo las variaciones de altitud muestran la necesidad de subregionalizar, pues van de 40 a 3,020 metros sobre el nivel del mar.
Para el año 2000 en toda la región habitaban 129,818 personas asentadas en 489 localidades (INEGI, 2000), hablantes de zapoteco, mixteco, mazateco y náhuatl, cuya mayoría era hablante de lengua mixe. Los hablantes de lengua indígena mayores de cinco años representan un alto porcentaje en todos los municipios (en promedio el 94.8% en el año de 1990, y el 94.7 % en el año 2000), excepto en San Juan Cotzocón, donde se registra el más bajo porcentaje desde el censo de 1970, ya que el municipio fue invadido por colonos no indígenas provenientes del estado de Veracruz y del istmo oaxaqueño, haciendo crecer su población hasta en un 200% en ese año.


Etapas de la investigación
Etapa 1. Reconocimiento. Inicié mis primeros acercamientos con algunas autoridades indígenas para conocer someramente las formas de renovación de sus ayuntamientos y, con ello, poder diseñar el guion y los instrumentos de registro para el trabajo de campo. Durante esta fase de reconocimiento definí los instrumentos de registro y revisé la pertinencia tanto de las metodologías y problema de investigación como del cuerpo teórico y del universo de estudio para ajustar allí donde fuese necesario, como sucedió con la muestra de investigación, ya que inicialmente había seleccionado cinco municipios correspondientes a distritos y grupos lingüísticos diferentes (mixes, zapotecas, mixtecas, mazatecas y nahuas). Pero, al estar en campo haciendo esta revisión general del proyecto (que me ocupó dos semanas del mes de junio de 1998), pronto me di cuenta de la importancia que tenía la redefinición de mi universo de estudio que inicialmente cubría poblaciones tan distintas, por una región cultural y lingüísticamente compacta que me ofrecía una gama de posibilidades comparativas para la construcción de modelos teóricos. Al mismo tiempo, si lograba que las autoridades indígenas estuvieran interesadas en una investigación de esta naturaleza podríamos encontrar un beneficio mutuo: los pueblos, a través de sus asambleas y cabildos, podrían emplear el estudio para reforzar sus decisiones comunales y apoyarse en la defensa de las controversias electorales en materia de usos y costumbres y, habiendo interés por parte de ellos, tendría una colaboración más honesta y comprometida de su parte, lo cual garantizaría un trabajo serio, responsable y con un alto grado de confiabilidad en la información. Finalmente, logré trabajar en esta forma en la región mixe.
Al término de la primera etapa de campo ya tenía definida para el estudio a la región mixe de Oaxaca y el compromiso de colaboración de algunas autoridades de los pueblos. Así que cuando hice el trabajo de campo en sí, el interés se extendió entre los pueblos y obtuve el compromiso de colaboración responsable de los catorce municipios que aparecen en este libro. En los cinco municipios restantes no apliqué la investigación por falta de tiempo pues debía cumplir mi compromiso con la Universidad Nacional Autónoma de México en una fecha determinada, aunque intenté trabajar en Atitlán y Camotlán, sin conseguirlo, pues en ambos casos no hubo condiciones de acceso en las dos temporadas que procuré hacerlo. Así que durante esta etapa el estudio se centró en las subregiones alta y media, dejando para una etapa posterior toda la subregión baja.
Etapa 2. Registro. La segunda etapa de trabajo de campo fue la del registro de datos, y consistió en el levantamiento de toda la información. Me ocupé en esta labor durante seis meses del año de 1999, organizados en tres partes: de enero a febrero, de marzo a abril y de julio a agosto. Tuve el cuidado de hacer esta recopilación el mismo año en todos los municipios con el propósito de que los datos pudieran ser comparables entre todos los pueblos, ya que el cambio de autoridades mixes es anual.
Las autoridades indígenas aportaron la mayor parte de la información desde su experiencia, orientadas por mi guion de entrevista previamente elaborado, y con base en el cual están organizadas las cédulas de información que se presentan en esta obra. También aportaron su información algunos caracterizados, mujeres y líderes de la región. Las entrevistas se hicieron en pleno, casi siempre con todos los miembros del cabildo y, en ocasiones, incluso, con todos los cargueros, planteando las preguntas sobre el cargo directamente al carguero en turno, ante lo cual, invariablemente, las autoridades intercambiaban sus ideas entre ellos, en lengua mixe, antes de darme la respuesta que consideraban más adecuada, la del consenso. Fue notorio en todos los pueblos que la gente usa mucho más y la mayor parte del tiempo su lengua materna que el español.
También me parece importante destacar que las autoridades indígenas estuvieron interesadas en que este registro se llevara a cabo porque aun cuando ya han sido reconocidos sus “usos y costumbres” en materia electoral no hay un tribunal que les permita resolver las controversias adecuadamente, cuando las hay, de manera que esta información puede contribuir a demostrar, durante las controversias, cómo proceden en sus pueblos a la renovación de los ayuntamientos, ya que es la visión de las propias autoridades la que se expresa en este catálogo, son ellos mismos quienes han indicado cómo se organizan y cuáles son las reglas para cumplir el sistema de cargos.
Etapa 3. Procesamiento. Este periodo fue el que me ocupó más tiempo, prácticamente dos años, del 2000 al 2002, pues además de que contaba con mucha información resultó que los datos presentaban un alto grado de complejidad, ya que ninguno de los pueblos es igual a otro, y esto hizo que los detalles tomaran una relevancia vital para la comprensión de cada uno de los casos. Durante este tiempo clasifiqué y capturé los datos, revisé una y otra vez la información de cada municipio corrigiendo allí donde fue necesario, apoyándome también en la comparación con los datos de los colegas Luis Alberto Arrioja y Francisco Martínez Ureña cuando me acompañaron al trabajo de campo de 1999, evitando con ello el mayor número de errores en la captura.
Mientras trabajaba en la fase anterior cubrí simultáneamente la cuarta etapa, levantando dos registros de cambio de vara, a finales del año 2001, en los pueblos de San Pedro y San Pablo Ayutla y Tamazulapam del Espíritu Santo. Posteriormente, durante los meses de marzo a mayo de 2002, me dediqué a recopilar en campo una serie de datos, pequeños detalles, que me habían hecho falta en el registro básico de 1999, pero esos pequeños también tomaron su tiempo, más otros que surgieron en el camino.
Etapa 4. Comprobación y entrega. Una vez terminado el procesamiento de la información, es decir, debidamente organizada, clasificada, registrada y capturada, plenamente depurada de todas las dudas que me habían surgido acerca de si los datos eran correctos o no, la sometí a su comprobación con las autoridades indígenas de los pueblos con los que había trabajado, cumpliendo con ello la última etapa de trabajo de campo. De manera que, en marzo del 2003, las autoridades de los cabildos de ese año revisaron el material y me dieron su aprobación. Cabe señalar que las personas que ocupaban el cargo en los cabildos del año 2003 eran otras distintas a las que lo ocupaban en los años de registro. Afortunadamente sólo se encontraron dos pequeños errores, uno en cada pueblo, mismos que se corrigieron y, una vez cumplida esta etapa que, me parece, es muy importante para la validación del estudio, di por terminado el cuerpo de la información de campo y, entonces, procedí a su interpretación.
Finalmente, una vez aprobada la publicación digital en línea del Catálogo de Competencias y Normas en los Sistemas de Cargo Ayuuk (mixe, 1998-2003), acudí en el año 2006, a cada uno de los 19 municipios mixes a hacer entrega de la versión publicable en físico.
Indicadores por cargo
Nombre del cargo
Con este dato inicia la ficha de cada cargo, para su mejor identificación. Se registró el nombre del cargo tal y como lo denominan en español en cada municipio, respetando así las formas y variantes locales. A veces, por cierto, las diferencias pueden no ser muy notorias, pero no por ello menos importantes, como en las formas de nombrar los cargos del Ayuntamiento, ya que en éstos es donde aparece la mayor variación entre unos y otros, por ejemplo, con el nombre del Presidente Municipal que también puede ser nombrado en otros pueblos como Presidente Municipal Constitucional, o Presidente Municipal Propietario. En otras ocasiones, los nombres de los cargos pueden sugerirnos que hubo algún error en el registro, como es el caso del nombre del cargo alcolito, del cual pudiera sospecharse que su denominación correcta es acólito, pero no hay nada más exacto que el uso del término alcolito en esos pueblos para referirse a ese cargo religioso de nivel inferior.
Tipo de cargo
Bajo este rubro están clasificados todos los cargos de acuerdo con su competencia jurídica. Debido a que este ordenamiento es tan sólo una construcción teórica con la cual pretendo observar los datos para su mejor manejo comparativo con un esquema de clasificación más o menos compatible con la ley nacional, no espere el lector que los cargos se encuentren organizados de esta manera en la realidad empírica. Por el contrario, ha sido muy difícil obtener una agrupación compatible con ambos órdenes legales —el indígena y el nacional—, ya que el gobierno indígena no tiene separadas tan claramente algunas áreas de competencia jurídica, especialmente entre las político administrativas, religiosas y de justicia. Por otra parte, gracias a que el gobierno mixe atiende todos los aspectos de la vida de los ciudadanos y de sus familias requiere contar con funcionarios que conozcan fundamentalmente su cultura, los rituales, las creencias, y las funciones técnicas y operativas de su cargo. Por todas estas razones encontramos cargos con funciones que abarcan dos o tres áreas de competencia jurídica, excepto en los cargos agrarios.
Jerarquía
En este campo se indica la posición que ocupa el cargo en el sistema ubicando su dependencia con el inmediato superior. Aunque este solo dato no permite reconstruir toda la estructura del sistema, ya que además son necesarias las correlaciones o compatibilidades entre un área de competencia y otra para establecer con precisión el sitio de cada cargo en la estructura, es, sin embargo, el punto de partida para su elaboración. Gracias a las entrevistas de campo fue posible completar esta tarea y proponer así los organigramas de las estructuras de cargos que aparecen en esta obra, aunque aquí no incluyo todos los datos que lo permitieron por tratarse de un catálogo de información básica.
Requisitos
En este campo se describe el conjunto de requerimientos que debe cumplir el ciudadano para que pueda ser elegido y nombrado en el cargo. Si bien todos los ciudadanos están obligados a participar como cargueros a lo largo de su vida —en algunos casos sólo hasta los sesenta años—, ello no significa que por ser cargos obligatorios y no remunerados cualquiera pueda ocupar indistintamente un cargo. En los sistemas de cargos mixes es muy importante conocer las características personales de los ciudadanos para saber en qué sitio de la estructura pueden funcionar mejor, además de estar obligados a cumplir de manera escalafonaria en ella. También es importante identificar quién elige y nombra al carguero pues ello contribuye a identificar la jerarquía del cargo, en la media en que la decisión de quién ocupa los cargos más importantes viene del nivel más importante de la jerarquía que, para el caso de los pueblos mixes es, invariablemente, la Asamblea General Comunitaria.
Funciones
Se detallan las actividades que debe realizar el carguero, desde las más importantes hasta las simples o pequeñas. La descripción de las funciones también permitió definir el tipo de cargo y, en consecuencia, el área (o las áreas) de competencia jurídica a la que corresponde.
Duración
Se indica aquí el tiempo total al que está sujeto de manera legal el carguero para cumplir con el mandato que se le ha conferido. Aunque en los diecinueve sistemas investigados existen únicamente dos modalidades —es decir, cargos que se cumplen sólo por un año y cargos que se cumplen sólo por tres—, fue necesario abrir este campo de información porque también es variable en cada municipio. En la mayoría de los pueblos los cargos se cumplen por un año, pero existen excepciones donde se cumplen por tres. Además, tratándose de algunos cargos, sobre todo los relacionados con el apoyo a los festejos, encontramos que aún cuando los cargueros fueron nombrados para funcionar durante el ejercicio administrativo del ayuntamiento su duración se restringe muchas veces a cuestión de días, principalmente porque se espera de ellos más bien una aportación económica. Finalmente es importante destacar que los únicos cargos en los que todos los sistemas mixes coinciden en su duración son los agrarios, los cuales constan invariablemente de tres años.
Horario
Se incluye este campo para informar sobre los horarios de trabajo porque no todos los cargueros están obligados a laborar la misma cantidad de horas, y la diferencia que hay entre uno y otro refleja la importancia que tiene el cargo en el sistema. Dicha relevancia no conduce necesariamente a definir el rango del cargo sino su necesaria permanencia en el sistema. Es el caso, por ejemplo, que se da entre los cargos de la cúpula y los topiles, donde aun cuando ambos están en los extremos de la jerarquía (arriba y abajo) trabajan la mayor cantidad de horas de todos los cargueros; son, pues, en este sentido, los cargos indispensables del sistema.
Descanso En el mismo sentido que el dato anterior sobre el horario del cargo, se reúne en el catálogo la información acerca de las horas o tiempos de descanso. Este dato es revelador sobre todo para la organización del trabajo de los topiles, pues en todos los sistemas de cargos mixes los topiles trabajan una semana de tiempo completo (incluso duermen en el edificio municipal), pero los tiempos de descanso varían de un pueblo a otro. En algunos es de una semana de descanso y una de trabajo, en otros es de dos semanas de descanso por una de trabajo. Además, es notorio que en aquellos sistemas en donde los topiles tienen más tiempo de descanso existe el mayor número de ciudadanos participando en todo el sistema. Lo anterior se puede observar también en el resumen elaborado por municipio con el título Número de personas cumpliendo anualmente cargos y servicios.
Número de personas en el cargo
Se contabilizó el número de personas que cumplen simultáneamente el cargo en el periodo de la administración del ayuntamiento, a fin de contar con una cuantificación puntual de su intervención en el sistema de cargos. El dato es considerablemente revelador pues, además de mostrar el alto grado de participación ciudadana (en promedio, un miembro por familia participa cada año) descubre que ciertos cargos, como los de policía, permiten dar cauce a la presión demográfica porque en ellos pueden ser nombrados hasta 100 topiles por semana. Desde mi punto de vista, éste es quizás uno de los campos más notables del presente catálogo porque pocas veces se ha cuantificado la contribución de los pueblos en sus gobiernos, con lo que se ha desconocido con exactitud el tamaño de la aportación y del poder que tienen los pueblos mixes en su propio gobierno, configurado a partir del sistema de cargos.
Contribuye con tequio
Este campo se refiere a la respuesta que las autoridades dieron a la pregunta ¿además de estar cumpliendo sus obligaciones en el cargo, el funcionario está obligado a participar en el tequio ese año? De esta pregunta también obtuvimos respuestas muy diferentes en cada pueblo, aunque en la mayoría contestaron que mientras estuvieran cumpliendo cargo no estaban obligados a trabajar en el tequio.
Contribuye con cuotas comunitarias
En el mismo sentido que el campo anterior, se preguntó también si deberían pagar cuotas ese año, adicionalmente al cumplimiento de sus jornadas de trabajo en el cargo, y la respuesta también fue variable.
Sanciones por mal funcionamiento
Se enuncian las sanciones que recibe el carguero cuando funciona mal en sus tareas. Aquí, es necesario aclarar que el concepto de “mal funcionamiento” casi siempre se refiere a cuando el carguero falta a trabajar, se emborracha, es grosero, o no tiene interés en hacer bien sus actividades, pero en ningún momento se trata de que haga mal las cosas porque no las sepa hacer, ya que invariablemente en todos los pueblos nos explicaron que ningún carguero sabe hacer bien las cosas, sino que todos aprenden a hacerlas trabajando en ellas, y en esa forma se le juzga su trabajo.
Sanciones por no aceptar el cargo
Aunque no es muy frecuente encontrar que un ciudadano ha sido sancionado por no aceptar el cargo, existen sanciones para ello previstas en la costumbre. La mayoría de las veces son los jóvenes, que están empezando o van a empezar a cumplir su cargo en el sistema, los que se niegan a hacerlo. Normalmente las autoridades buscan primero convencer al ciudadano de cumplir con sus responsabilidades antes que sancionar. Pero también, con frecuencia, se resuelve este asunto negociando con el carguero, casi siempre haciéndole pagar algún premio para las fiestas.
6 Resultados anteriores de este proyecto han sido publicados en su oportunidad (Valdivia, 1996-1999, 2000, 2001 y 2002). Y en otros artículos he descrito la manera en que se han desarrollado las investigaciones en antropología jurídica y derechos indígenas en México y señalado los principales autores y sus materiales, particularmente en: “En torno al sistema jurídico indígena” (2001), “Estado, ley nacional y derecho indígena” (1996-1999), y “Panorama de las investigaciones sobre derechos indígenas en México: problemas de antropología jurídica” (1994).<-
7 Las investigaciones antropológicas en este campo quizás se reducen al trabajo de María Cristina Velásquez (2000) y, recientemente, al material producido en el seminario que sobre este tema conducen los antropólogos Francois Lartigue y Víctor Franco en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS).<-
8 He adoptado la definición que Salomón Nahmad (1965) hizo para las subregiones mixes por encontrarla adecuada y vigente, luego de haber revisado otras posibilidades.<-